jueves, 19 de marzo de 2020

NOTA N° 042: RESOC 2020- 574-GDEBA-DGCYE

                                                                            Gral Arenales, 19 de marzo de 2020

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
 Resolución firma conjunta
Número: RESOC- 2020-574-GDEBA-DGCYE
 Referencia: EX-2020-05525573-GDEBA-DCADGCYE VISTO la Ley N° 13.688, la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 555/20 se dispone instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la autorización excepcional a las embarazadas y personas consideradas población de riesgo que allí se detallan y a lo que se remite, de no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; aprobando por el Artículo 2° los procedimientos establecidos en el IF-2020-05561915-GDEBA-DPGRHDGCYE, integrante de dicha medida como Anexo I. Que, a su vez, por conducto del Artículo 3° de tal Resolución se resolvió instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a la autorización, mientras dure la suspensión establecida por Resolución N° 554/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, de inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que los Artículos 5° y 6°, por un error involuntario, han remitido a los Artículos 1° y 2° del mentado acto, debiendo haberse consignado el Artículo 3°, por lo que deviene necesario efectuar las rectificaciones correspondientes. Que, en otro orden de ideas, resulta pertinente determinar que el alcance de la Resolución a rectificar, como así también de la presente, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 13.688, en lo referente al personal docente de gestión privada. Que, por su parte, a través de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y en función del carácter excepcional de la autorización prevista en sus Artículos 1° y 3° no resultan aplicables el Artículo 7º de su Anexo I (IF-2020-05561915-GDEBA-DPGRHDGCYE) y el Artículo 7º de su Anexo II (IF-2020-05553673-GDEBA-SSAYRHDGCYE), correspondiendo dejarlos sin efecto. Que, asimismo, procede aclarar que las ausencias de los días 16 y 17 de marzo de 2020 que puedan encuadrarse en la mencionada Resolución N° 555/20 quedarán debidamente justificadas. Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 69 incisos e), k) e y) y el Artículo 135 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 132/20.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 5° de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a que de conformidad con los inspectores -en respeto de los Artículos 1° y 3° de la presente, y del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y procurando la reducción de la circulación en la vía pública- adecúen el tamaño y los perfiles de la dotación del personal docente y auxiliar que cumple actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de asegurar en cada turno: a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica - incluyendo la entrega del material a aquellos alumnos que no disponen de conectividad en sus hogares -, b. la prestación del Servicio Alimentario Escolar (SAE) bajo la modalidad que oportunamente disponga el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, c. la limpieza profunda, desinfección y mantenimiento de las condiciones de higiene en los establecimientos, d. la continuidad o inicio de tareas de refacción y mantenimiento edilicio; y e. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19”. ARTÍCULO 2º.- Rectificar el Artículo 6° de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- En el marco del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 1° y 3°, facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a -de conformidad con los inspectores- asignar las tareas que deberá realizar el personal alcanzado por lo dispuesto por los Artículos 1° y 3° a los fines de: a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica, b. la programación de las actividades a realizar al finalizar el período establecido por la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para desarrollar los contenidos planificados, c. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19. d. Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de la excepcionalidad mencionada”. ARTÍCULO 3°.- Aclarar que las disposiciones de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en concordancia con la rectificación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, ya sea que se trate (i) de las autorizaciones a las embarazadas y las personas consideradas población de riesgo -definidas en la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete-, de no asistir a sus lugares de trabajo, (ii) las autorizaciones de inasistencia a los padres progenitores o adultos a cargo, mientras dure la suspensión dispuesta por esta Dirección General de Cultura y Educación por Resolución N ° 554/20, así como (iii) las medidas adoptadas en los Artículos 5° y 6° de la mencionada Resolución N° 555/20, que se rectifican por la presente, son igualmente aplicables para el personal docente de los establecimientos educativos de gestión privada. ARTICULO 4º:- Dejar sin efecto el Artículo 7º del Anexo I (IF-2020-05561915-GDEBADPGRHDGCYE) y el Artículo 7º del Anexo II (IF-2020-05553673- GDEBA-SSAYRHDGCYE) de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. ARTICULO 5º.- Disponer que, a los fines de la aplicación de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, se justificarán las licencias que se hayan producido por dicho encuadre desde el 16 de marzo de 2020. ARTÍCULO 6°.- Disponer que la presente deberá ser refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos y de Educación. ARTÍCULO 7°.- Registrar la presente Resolución. Notificar a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos, a las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Superior, de Educación Técnico Profesional, de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación de Gestión Privada, de Educación Especial, de Educación Física, de Educación Artística, de Educación Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, de Educación Agraria, de Educación Técnica, de Formación Profesional y de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Paula Verónica Ferraris                                                       Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria                                                                        Subsecretaria
Subsecretaria de Administración                                         Subsecretaria de Educación
y Recursos Humanos.
Dirección General de Cultura                                              Dirección General de Cultura
y Educación                                                                         y Educación.

María Agustina Vila
Dirección General.
Dirección General de Cultura
y Educación.

                                                                                      Rita Malano. Secretaria