Secretaría de Asuntos Docentes de General Arenales informa Circular referida a aplicación art. 109 y 110 - Ley 10.579.
CIRCULAR
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL
JEFATURAS DE REGIÓN
JEFATURAS DE DISTRITO
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
SECRETARÍAS DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
DIRECTIVOS
DOCENTES
Teniendo en cuenta las acciones
realizadas en cada servicio educativo, en función del
Plan de Acción Excepcional de
aplicación para el ciclo lectivo 2018, aprobado mediante la
Resolución
RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE, Circular 1/18 de esta Subsecretaría de
Educación y comunicados
complementarios, corresponde definir las consideraciones a
tener en cuenta al momento de la
aplicación al momento de la finalización de las
actividades escolares conforme lo
establecido en los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579
y Decreto 441/95:
Quedarán excluidos de la
aplicación de los Artículos 109 inc. c y 110 inc. c:
* Los agentes comprendidos en las
excepciones definidas en el marco de los actos
administrativos antes referidos y
comunicaciones complementarias, establecidas en el
presente año.
* Los agentes con continuidad en
el presente ciclo que, habiendo sido alcanzados por la
aplicación del referido “Plan de
acción excepcional”, hayan formalizado la voluntad de
finalización de los estudios
correspondientes que habilitarían su desempeño mediante el
cumplimiento de un Plan de Metas,
conforme las definiciones establecidas en el marco
resolutivo en cuestión.
Asimismo corresponde a los
responsables institucionales y organismos involucrados,
propiciar la aplicación de las
prescripciones establecidas en el marco de los Artículos 109
inc. c y 110 inc. c de la Ley
10579 y Decreto Reglamentario 441/95, a los docentes que en
función de las necesidades de
cobertura hayan accedido a su designación en el presente
ciclo lectivo (designación 2018),
a través de los mecanismos de cobertura definidos, sin
contar con el título específico.
SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
RITA MALANO - Secretaria.