viernes, 17 de abril de 2020

NOTA N° 049: Comunicado sobre inscripción de Ingreso a la Docencia con constancia de título en trámite


                                                               Gral Arenales, 17 de Abril de 2020


Acerca de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con constancia de título en trámite.

En el Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y ssigs del Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y modificatorias) se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la docencia. Allí se valora prioritariamente el poseer “título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos casos en que no existiera título reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación, la reglamentación, determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art 58”.
En aras de establecer criterios de diferenciación según la formación específica de los/las aspirantes, la inscripción en los llamados “listados oficiales” está reservada a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. Por tanto, el denominado Listado 108 A, no es ni más ni menos que la nómina de todos/as los/as aspirantes que cumplen con los requisitos al momento mismo del acto de inscripción.
Para los casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes no cumpliesen con el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado pero no contarán con el título) existen, a partir de las necesidades del sistema y del respeto prioritario de quienes sí lo hacen,  alternativas de inscripción en otros listados. Así, según su propia situación cada persona puede realizar su inscripción en los listados que le corresponden, según el nivel alcanzado en su formación.
Esta cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción por un año en el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como consecuencia de la demora para la confección de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la DGCYE a partir de las normas relacionadas con la validez nacional de títulos. En un principio la medida excepcional estaba dirigida, como ya mencionamos, a egresados de Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y los de gestión privada reconocidos por la DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente, permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación pertinente, al momento de contar con ella el aspirante”
La excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya establecido su prórroga y mucho menos su extensión a otras situaciones e instituciones.
Vemos con preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado en los últimos años han desnaturalizado la propia concepción de los listados de aspirantes, tal y como la lógica del sistema establecida en la ley, los ha previsto. Por tanto, consideramos necesario corregir en adelante esta cuestión, apegándose a la letra de la ley y dando por terminada la excepcionalidad que operó de facto durante varios períodos.
Sin embargo, en estas circunstancias tan particulares, debemos aceptar que no resultaría prudente hacer este cambio de último momento. Cabe, entonces, aclarar que este Ingreso a la Docencia 2020/2021 se admitirá como la última oportunidad en que se podrán inscribir los/as aspirantes con constancia de título en trámite en los listados oficiales (Listado 108A) Consecuentemente, se admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y se otorgará a las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), la oportunidad de solicitar la excepción mediante el procedimiento que se ha utilizado hasta la inscripción del año próximo pasado.
Paralelamente, se propiciarán las acciones correspondientes para garantizar la emisión de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente en los plazos más acotados posibles y se invita a todas las instituciones ajenas a la DGCYE, para que arbitren los medios a su alcance, con el mismo objetivo.
De este modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en función de lo establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el consiguiente trabajo en las dependencias territoriales de la DGCYE.



Circuito para solicitud de excepción para la Inscripción de Ingreso a la Docencia 2020/2021 con constancia de título en trámite

Las Universidades deben enviar una nota a través de correo electrónico, dirigida a la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitando la excepción para que sus recientes egresados puedan efectuar el ingreso a la docencia 2020/2021 con una constancia de título en trámite.
La misma debe ser enviada a: asesores_tricla@abc.gob.ar
Asunto: Título en trámite. Universidad………….
En la nota se deben detallar las carreras para las cuales solicitan la excepción, e informar el apellido, nombre y cargo de las autoridades que emitirán las constancias. La denominación del título que figure en la constancia debe ser idéntica al título expedido.
La nota deberá tener además las firmas de las personas mencionadas y los sellos personales e institucionales y enviarse por correo electrónico consignando un teléfono de contacto y nombre de la persona encargada del seguimiento del trámite y una cuenta de correo alternativa de gmail, yahoo o hotmail, para poder establecer contacto de manera más segura.
Una vez analizada la solicitud, la respuesta será informada por correo electrónico y difundida a las Secretarías de Asuntos Docentes a través de la Dirección correspondiente.

                                                                      Rita Malano. Secretaria

jueves, 9 de abril de 2020

NOTA N° 048: Resolución 761/20 INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES/AS FINES. Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria

                                                                              Gral Arenales, 9 de Abril de 2020


Número:RESOC-2020-761-GDEBA-DGCYE
 Referencia: EX-2020-06201483- -GDEBA-DCADGCYE

VISTO el expediente EX-2020-06201483- -GDEBA-DCADGCYE, la Ley Nacional Nº 27.541, los Decretos Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Provinciales Nº 127/20, Nº 132/20, N° 165/20 y N° 203/20, las Resoluciones Nº 554/20, N° 555/20, N° 574/20, N° 657/20, N° 705/20, N° 759/20 y N° 760/20, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

 Que a través de la Resolución N° 760/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos, disponiéndose que dicho programa estará vigente desde el 1° de abril y hasta el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.

Que allí se establecieron los requisitos que los trabajadores deben cumplimentar a efectos de acceder al Programa.

Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el artículo 9° de la medida, acceden al programa mediante la designación en 8 módulos semanales de nivel secundario, desde el 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.

Que por su parte se estableció que los docentes que sean designados para el programa, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

Que, a su vez, se determinó que la inscripción al programa creado, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, pudiendo inscribirse en la misma hasta el día 13 de abril de 2020.

 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 203/20, se dispuso que en aquellos supuestos donde los agentes se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, deberá dispensarse a los mismos de prestar tareas presenciales

Que por último, la Resolución reza que el trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la denuncia que corresponda.

Que, en esta instancia, deviene oportuno incorporar a dicho Programa a los trabajadores docentes que se hayan desempeñado bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el Programa FINES – Provincia de Buenos Aires, siendo de aplicación todo lo dispuesto en la Resolución N° 760/20, salvo por los requisitos que deberán cumplimentar, los que se establecerán en la presente.

Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e y) y 177 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020 y N° 203/2020.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e y) y 177 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020 y N° 203/2020.

Por ello,

                               LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

                                                               RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la inscripción al “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, creado a través de la Resolución N° 760/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, a los trabajadores docentes que se hayan desempeñado bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el Programa FINES – Provincia de Buenos Aires, siendo de aplicación para estos casos todo lo dispuesto en la citada normativa.

ARTÍCULO 2° - Para el caso de aquellos trabajadores docentes que se hayan desempeñado en el programa FINES, serán requisitos para la inscripción al mentado Programa, los siguientes: Haber desempeñado exclusivamente en el programa FINES, durante el año 2019, como mínimo en al menos 3 (tres) meses diferentes durante el año 2019, sean ellos continuos o alternados, sin requerimiento mínimo de horas o cargos. Estar inscripto en los listados oficiales del año 2019 y del año en curso. Poseer domicilio en Provincia de Buenos Aires. No poseer cargos titulares, provisionales y/o suplencias activas a Marzo del 2020. No encontrarse en relación de dependencia con empleadores Estatales y/o Privados. No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales. No ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 310/2020, u otros programas de sostenimiento de ingreso o equivalentes, cualquiera fuera su jurisdicción, así como también los que se crearan en el futuro, en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3° - El gasto que demanda lo dispuesto en el presente programa será imputado al Programa 16 actividad 4 del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 4º - La presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Educación respectivamente.

 ARTICULO 5º - Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación.
Paula Verónica Ferraris                                                    Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria                                                                    Subsecretaria
Subsecretaria de Administración                                     Subsecretaria de Educación
y Recursos Humanos                                                       D G D C y E
D G C y E

María Agustina Vila
Directora General
D G C y E


                                                                                   Rita Malano. Secretaria

NOTA N° 047: PAGO A AGENTES SIN CUENTA BANCARIA. PUNTO EFECTIVO

                                                                               Gral Arenales, 9 de Abril de 2020

                   
                                    PAGOS A AGENTES SIN CUENTA BANCARIA 
                                    PUNTO  EFECTIVO reemplazo de TICKETERA
Considerando el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 297/2020 de fecha 19.03.2020 y con el objeto de brindar una alternativa de atención a través de canales no presenciales, se habilita el servicio de “Punto de efectivo” como modalidad de pago en contingencia para organismos de la Administración Pública Provincial que habitualmente utilizan el servicio de pago por caja mediante ticketera.

 Este nuevo servicio de contingencia permite generar una orden electrónica a favor del beneficiario para que pueda concurrir a un cajero automático de la Red Link habilitado como “Punto de efectivo” (https://www.bancoprovincia.com.ar/BuscadorSucrusales) para extraer una suma de dinero sin la utilización de una tarjeta de débito, utilizando una clave que el banco le informe vía mail.

 Los agentes pueden concurrir a cualquier sucursal identificada como “Punto de efectivo”,

 En una primera etapa, Red Link S.A. enviará a los correos electrónicos de los agentes los pasos a seguir para la adhesión y generación de las órdenes de extracción (ODE). 

Una vez generadas las ODE por Red Link S.A. enviará las claves de 8 dígitos a los beneficiarios por medio de mensaje de correo electrónico o mensaje de texto, para utilizar en un cajero automático identificado como de “Punto de efectivo”.

 Las características de las ODE:

 - Importe máximo de $20.000 y múltiplos de $500 por cada ODE

 - Tendrán un plazo de vigencia de 7 (siete) días corridos.

 - Se podrá generar más de una ODE para un mismo beneficiario.

 - La extracción deberá ser por el importe total de la orden, no pudiendo ser realizada por un importe parcial.

- Si el beneficiario que va a realizar la extracción concurre a un cajero automático que no dispone del importe total de la ODE para dispensar, deberá concurrir a otro cajero automático.

Hay más de 19.000 agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que completaron el proceso de adhesión al cobro por “Punto de Efectivo”, todos ellos recibirán a sus casillas ABC los pasos y claves mencionados anteriormente.

 Los agentes que no hayan podido completar el proceso de carga de datos para el cobro en el ABC, así podrán ser incluidos en las próximas remisiones de información.


                                                                                             Rita Malano. Secretaria

viernes, 3 de abril de 2020

NOTA N°46 PAUTAS Y CRONOGRAMA DE ACCIONES INGRESO A LA DOCENCIA 2020. LISTADO OFICIAL 2021

                                                                         Gral Arenales, 3 de abril de 2020

Secretaría de Asuntos Docentes informa PAUTAS Y CRONOGRAMA DE ACCIONES, INGRESO  A LA DOCENCIA 2020.LISTADO OFICIAL 2021:

La inscripción al Ingreso a la Docencia se realizará:
En forma virtual, cumplimentando la Declaración Jurada en línea a través de la plataforma ABC en la solapa “servicios.abc.gob.ar”. En aquellos casos que el docente realice la inscripción de Ingreso a la Docencia por primera vez, deberá adjuntar la documentación que avale los datos declarados, o en casos que deba rectificar datos, adjuntar nuevos títulos, certificaciones, cursos, etc, la inscripción se completará en formato papel.
 Consideraciones para la carga de datos de planillas en formato papel 
La Declaración Jurada cumplimentada por el aspirante será entregada en la Secretaría de Asuntos Docentes para su posterior análisis y carga en el sistema por parte de los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
 DATOS PERSONALES: Se considerarán los datos informados por el aspirante en Declaración Jurada.
 DOMICILIO: como domicilio real será considerado aquel consignado en la fotocopia del DNI presentado por el aspirante, atento a lo establecido en el Art. 60º inc. d) del Estatuto del Docente, Decretos Reglamentarios y la Resolución Nº 784/03.
 DISTRITOS SOLICITADOS: Se deberán consignar como máximo tres (3) distritos incluido el de residencia. Si el interesado no consignó ninguno, de oficio será considerado el distrito de residencia. En el caso de no residir en la provincia de Buenos Aires se consignará el distrito donde realizó la inscripción.
 NIVELES O MODALIDADES SOLICITADAS: El docente será habilitado para el ingreso a la docencia en los niveles y/o modalidades valorando los títulos que declare conforme al nomenclador vigente.
 CARGO TITULAR: Serán considerados los datos declarados por el interesado, teniendo especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su situación de revista (acrecentamiento, titularización interina, renuncia, etc.).
 ANTIGÜEDAD:

  • Aspirantes nuevos: se procederá a asignar toda la antigüedad debidamente certificada que el aspirante declare, se convalidará con el desempeño que impacta de la base de datos del Sistema Informático (PDD). 
  • Aspirantes que figuran en el listado anterior: se cargará la antigüedad correspondiente al año anterior al de la inscripción o se convalidará la consignada en la base de datos del Sistema Informático (PDD). 
CALIFICACIONES: se consignarán las calificaciones certificadas correspondientes a los dos (2) últimos años en que haya sido calificado el aspirante en el cargo, módulos y/u horas cátedra o se convalidarán las registradas en la base de datos del Sistema Informático (PDD).
 TÍTULOS HABILITANTES: se cargará en el sistema la denominación del título, el organismo que lo expidió y número de Resolución de plan de estudios en caso de que se consigne. El mismo debe coincidir con el que aparece en el sistema SERVADO.
 TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES:

  • Aspirantes nuevos: se consignarán los títulos habilitantes y títulos y/o cursos bonificantes debidamente registrados por la Dirección General de Cultura y Educación. Dicho registro deberá ser cumplimentado antes del último día de inscripción para el ingreso a la docencia. 
  • Aspirantes inscriptos en Listados anteriores: se considerarán los títulos y cursos declarados por el aspirante, que fueron obtenidos con posterioridad a su última inscripción, registrados por la Dirección General de Cultura y Educación, teniendo en cuenta que dicho registro deberá ser cumplimentado antes del último día de inscripción para el ingreso a la docencia. 
Observaciones:
 *Los títulos habilitantes y títulos y/o cursos bonificantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC.
 *Se deberán certificar las copias de los títulos y certificaciones de cursos con original a la vista.

 DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el aspirante.
Carga de datos por autogestión: Esta opción de inscripción se habilita para aquellos aspirantes que ya se encuentren inscriptos en años anteriores.
 Se solicita comunicar a los interesados que para realizar la inscripción deberán acceder a la plataforma ABC con usuario y contraseña, para lo cual necesitarán estar registrados para acceder al SerVaDo.
 INFORMACIÓN PARA EL ASPIRANTE
Consideraciones de Ingreso por autogestión
El aspirante podrá cumplimentar, a través de la plataforma ABC los datos requeridos en la Declaración Jurada Digital y verificar los existentes en la base de datos SerVaDo, sin necesidad de concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes y realizar la inscripción por autogestión.
 Deberán consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en IID (Inscripción Ingreso a la Docencia) validando los datos que visualice en el SerVaDo y si requieren rectificación elegir la opción NO ACEPTAR los datos observados y continuar hasta finalizar la planilla. Para esta rectificación, el interesado deberá necesariamente concurrir a la SAD dentro del período de inscripción, con la documentación probatoria y la planilla de rectificación de Autogestión.
 Una vez finalizada la inscripción se podrá verificar la autogestión visitando el servicio DJD “Declaración Jurada Digital”.
 IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema.
 Los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas en el mismo podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (0800-222-6588) donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña.

Documentación a presentar en casos de tener que realizar la inscripción en formato papel:

Los interesados al momento de realizar su inscripción de Ingreso a la Docencia en la Secretaría de Asuntos Docentes, deberán presentar:
1) DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO A LA DOCENCIA: 1 original y 2 copias
2) Fotocopia de DNI, anverso y reverso. Si la fecha de emisión del DNI no tiene un año de antelación a la fecha de inscripción en el distrito de residencia, deberá presentar la documentación que justifique la causal de cambio de domicilio y la misma será analizada por el Tribunal Descentralizado.
 3) Fotocopias autenticadas de títulos y cursos, debidamente registrados en la Dirección General de Cultura y Educación.

Consideraciones de la planilla de inscripción 

ANTIGÜEDAD: En este ítem se consignarán todos los desempeños que el aspirante posea, desde el inicio de su carrera docente. Deberá declarar la fecha “desde” y “hasta”, situación de revista y desfavorabilidad “si/no”.
 CALIFICACIONES: En este ítem, se consignarán las correspondientes a cada período declarado.

CRONOGRAMA DE ACCIONES 


Ciclo Lectivo
     2020


Secretaría de Asuntos Docentes

Tribunales
Descentralizados

Dirección de Tribunales de Clasificación


06/04 al 05/06




Difusión.

 Recepción de Declaraciones Juradas de nuevos aspirantes y documentación que requiera ser valorada (autogestión)


Carga de antecedentes correspondientes a las Declaraciones Juradas y/o documentación valorable. 


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 06/04 al           31/07 





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 Carga de antecedentes correspondientes a las Declaraciones Juradas y/o documentación valorable. 



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 24/8 al 4/09 





Exhibición de Listados


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24/8 al 18/9 




Recepción de recursos y remisión a los Tribunales Descentralizados correspondientes. 

 Tratamiento de los recursos de revocatoria y/o denuncias


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 A partir de     la  1º notificación de respuesta al reclamo 



 Recepción de  disconformidades y remisión los Tribunales Descentralizados correspondientes 

Adjunta disconformidad a legajo y remite a TC.

Tratamientos de los
recursos jerárquicos en subsidio y/o denuncias.

  Para los Aspirantes que deban realizar la INSCRIPCIÓN en FORMATO PAPEL, se sugiere que vayan preparando la Documentación, para luego del período de cuarentena obligatoria por COVID 19 entregarla en este Organismo.

                                                                          Rita Malano. Secretaria.