martes, 31 de marzo de 2020

NOTA N° 45: SOLICITUD DE DATOS AGENTES PAGO POR TICKETERA ABIERTA

                                                                             Gral Arenales, 31 de marzo de 2020

COMUNICACIÓN OFICIAL:

A LOS AGENTES QUE PERCIBEN HABERES POR EL MEDIO DE PAGO “TICKETERA ABIERTA”.
PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA PERCEPCION DE HABERES DEL MES DE MARZO DE 2020.

La pandemia COVID-19, reconocida como situación de emergencia sanitaria a través de
Decreto Nacional N° 260/2020 y Decreto Provincial N° 132/2020 ha suspendido la atención al
público de los bancos e impide el procedimiento de pago de haberes denominado “Ticketera
Abierta”.
Por ello, la DGCyE en conjunto con el BAPRO y Red Link van a implementar un nuevo
procedimiento de pago de haberes por cajeros automáticos mediante un sistema alternativo.
Para poder cobrar los haberes de marzo 2020, cada agente que perciba haberes por “ticketera
abierta” deberá poseer: (a) Registración en el Portal ABC con datos actualizados del perfil, (b)
Todos los datos personales -Mis Datos- de la opción “Mis haberes” cargados actualizados y (c)
La cuenta del correo oficial ABC operativa. Información requerida en los puntos (b) y (c) deben
ser remitidas al sistema de pago para su funcionamiento.
Se identificaron tres casos posibles:
A) Personal que posee usuario en el Portal ABC con datos actualizados, datos personales de
“Mis Haberes” cargados (denominado Mis Datos) y correo oficial ABC. Deberá ingresar al
portal ABC, revisar los datos del perfil y los datos de “Mis Haberes” (cuando alguna vez
percibió un sueldo en la DGCYE) e ingresar a su correo electrónico. Finalizará el
procedimiento enviando un correo electrónico a la casilla covid19ticketera@abc.gob.ar
B) Personal que posee usuario en el Portal ABC y no correo oficial ABC. Deberá ingresar en el
portal ABC, verificar sus datos actualizados en el perfil, sus datos completos en “Mis
Haberes” (denominado Mis Datos) cuando alguna vez percibió un sueldo en la DGCYE y
generar obligatoriamente su casilla de correo oficial. Luego de esto, debe enviar un correo
electrónico a la casilla covid19ticketera@abc.gob.ar
C) Personal que no posee usuario del Portal ABC:
 Ingresar al Portal ABC: registrarse, generando un usuario y completando la totalidad
de los campos previstos.
 Actualizar el sitio “Mis Haberes” (denominado Mis Datos) cuando alguna vez percibió
un sueldo en la DGCYE
 Aguardar 24hs y generar imprescindiblemente una casilla de correo oficial ABC dentro
del Portal ABC. Luego de esto, debe enviar un correo electrónico a la casilla
covid19ticketera@abc.gob.ar

ESTAS OPERACIONES DEBEN SER REALIZADAS ENTRE EL DOMINGO 29 DE MARZO Y EL MIÉRCOLES 1° DE ABRIL DE 2020 (INCLUSIVE). TODA GESTIÓN REALIZADA FUERA DE DICHA FECHA NO SERÁ VALIDA PARA LA PRIMER FECHA DE PAGO.

LOS AGENTES QUE TENGAN DATOS NULOS EN “MIS HABERES – MIS DATOS” NO PODRAN
SER REMITIDOS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGOS DE HABERES.
ESTE PROCEDIMIENTO TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SOLO PODRA PONERSE A
DISPOSICION LOS HABERES A QUIENES HAYAN CUMPLIDO TODAS LAS ETAPAS DESCRIPTAS


                                                                                               Rita Malano
                                                                                                 Secretaria





NOTA N° 044 JUNTAS MÉDICAS

                                                                          Gral Arenales, 31 de marzo de 2020

Referencia: DNU 297-202 y DECRE 165-2020 Juntas médicas

COMUNICADO

Se comunica a los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que según lo estipulado en
el Artículo 1° del DECNU-2020-297-APN-PTE y DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA con el fin de dar efectivo cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aquellos agentes que tengan coordinada alguna AUDITORÍA MÉDICA hasta que medie comunicado en contrario, deberán
permanecer en sus hogares y adjuntar la documental médica completa en la solicitud realizada en el
Sistema de Gestión de Licencias Médicas.
Aquellos agentes que mientras se encuentre en vigencia el DECRE-165-2020, y deban renovar sus licencias médicas, deben solicitarlas por el Sistema de Gestión de Licencias Médicas e incorporar toda la documentación médica relacionada en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas. En caso de no realizar dicha solicitud se dará por concluida la misma.

                                                                                  Rita Malano.
                                                                                   Secretaria

jueves, 19 de marzo de 2020

NOTA N° 043: LICENCIAS COVID-19


                               
                                                       General Arenales, 19 de marzo de 2020.




                                                   RITA MALANO - Secretaria.-

NOTA N° 042: RESOC 2020- 574-GDEBA-DGCYE

                                                                            Gral Arenales, 19 de marzo de 2020

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
 Resolución firma conjunta
Número: RESOC- 2020-574-GDEBA-DGCYE
 Referencia: EX-2020-05525573-GDEBA-DCADGCYE VISTO la Ley N° 13.688, la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 555/20 se dispone instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la autorización excepcional a las embarazadas y personas consideradas población de riesgo que allí se detallan y a lo que se remite, de no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; aprobando por el Artículo 2° los procedimientos establecidos en el IF-2020-05561915-GDEBA-DPGRHDGCYE, integrante de dicha medida como Anexo I. Que, a su vez, por conducto del Artículo 3° de tal Resolución se resolvió instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a la autorización, mientras dure la suspensión establecida por Resolución N° 554/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, de inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que los Artículos 5° y 6°, por un error involuntario, han remitido a los Artículos 1° y 2° del mentado acto, debiendo haberse consignado el Artículo 3°, por lo que deviene necesario efectuar las rectificaciones correspondientes. Que, en otro orden de ideas, resulta pertinente determinar que el alcance de la Resolución a rectificar, como así también de la presente, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 13.688, en lo referente al personal docente de gestión privada. Que, por su parte, a través de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y en función del carácter excepcional de la autorización prevista en sus Artículos 1° y 3° no resultan aplicables el Artículo 7º de su Anexo I (IF-2020-05561915-GDEBA-DPGRHDGCYE) y el Artículo 7º de su Anexo II (IF-2020-05553673-GDEBA-SSAYRHDGCYE), correspondiendo dejarlos sin efecto. Que, asimismo, procede aclarar que las ausencias de los días 16 y 17 de marzo de 2020 que puedan encuadrarse en la mencionada Resolución N° 555/20 quedarán debidamente justificadas. Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 69 incisos e), k) e y) y el Artículo 135 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 132/20.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 5° de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a que de conformidad con los inspectores -en respeto de los Artículos 1° y 3° de la presente, y del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y procurando la reducción de la circulación en la vía pública- adecúen el tamaño y los perfiles de la dotación del personal docente y auxiliar que cumple actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de asegurar en cada turno: a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica - incluyendo la entrega del material a aquellos alumnos que no disponen de conectividad en sus hogares -, b. la prestación del Servicio Alimentario Escolar (SAE) bajo la modalidad que oportunamente disponga el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, c. la limpieza profunda, desinfección y mantenimiento de las condiciones de higiene en los establecimientos, d. la continuidad o inicio de tareas de refacción y mantenimiento edilicio; y e. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19”. ARTÍCULO 2º.- Rectificar el Artículo 6° de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- En el marco del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 1° y 3°, facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a -de conformidad con los inspectores- asignar las tareas que deberá realizar el personal alcanzado por lo dispuesto por los Artículos 1° y 3° a los fines de: a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica, b. la programación de las actividades a realizar al finalizar el período establecido por la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para desarrollar los contenidos planificados, c. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19. d. Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de la excepcionalidad mencionada”. ARTÍCULO 3°.- Aclarar que las disposiciones de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en concordancia con la rectificación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, ya sea que se trate (i) de las autorizaciones a las embarazadas y las personas consideradas población de riesgo -definidas en la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete-, de no asistir a sus lugares de trabajo, (ii) las autorizaciones de inasistencia a los padres progenitores o adultos a cargo, mientras dure la suspensión dispuesta por esta Dirección General de Cultura y Educación por Resolución N ° 554/20, así como (iii) las medidas adoptadas en los Artículos 5° y 6° de la mencionada Resolución N° 555/20, que se rectifican por la presente, son igualmente aplicables para el personal docente de los establecimientos educativos de gestión privada. ARTICULO 4º:- Dejar sin efecto el Artículo 7º del Anexo I (IF-2020-05561915-GDEBADPGRHDGCYE) y el Artículo 7º del Anexo II (IF-2020-05553673- GDEBA-SSAYRHDGCYE) de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. ARTICULO 5º.- Disponer que, a los fines de la aplicación de la Resolución N° 555/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, se justificarán las licencias que se hayan producido por dicho encuadre desde el 16 de marzo de 2020. ARTÍCULO 6°.- Disponer que la presente deberá ser refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos y de Educación. ARTÍCULO 7°.- Registrar la presente Resolución. Notificar a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos, a las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Superior, de Educación Técnico Profesional, de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación de Gestión Privada, de Educación Especial, de Educación Física, de Educación Artística, de Educación Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, de Educación Agraria, de Educación Técnica, de Formación Profesional y de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Paula Verónica Ferraris                                                       Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria                                                                        Subsecretaria
Subsecretaria de Administración                                         Subsecretaria de Educación
y Recursos Humanos.
Dirección General de Cultura                                              Dirección General de Cultura
y Educación                                                                         y Educación.

María Agustina Vila
Dirección General.
Dirección General de Cultura
y Educación.

                                                                                      Rita Malano. Secretaria

NOTA N° 041 RESOC- 2020-555-GDEBA-DGCYE

                                                                                  Gral Arenales, 19 de marzo 2020

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
 Resolución firma conjunta
 Número:RESOC-2020-555- GDEBA-DGCYE
 Referencia: EX-2020-05525573- -GDEBA-DCADGCYE Visto el Expediente EX-2020-05525573- -GDEBA-DCADGCYE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Provinciales N° 127/2020 y N° 132/2020, la Resolución N° 81/2020 y N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las resoluciones N° 103/20, 105/20 y 108/20 todas ellas del Ministerio de Educación de la Nación, y las Resoluciones N° 500/20, 502/20, 553/20 y 554/20 todas ellas de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Provincial N° 127/2020, se otorgó una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, por un lapso de catorce (14) días corridos, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; Que a través del Artículo 1° del Decreto 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dispuso declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), mientras que por su Artículo 6° se encomendó a la titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los establecimientos a su cargo. Que, asimismo, mediante la Resolución N° 81/2020, modificada por su similar N° 88/20, el MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; extendiéndola a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia, como así también a los agentes del Sector Público Provincial que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260 del 12 de marzo de 2020. Que el referido Decreto Nacional, dispuso en su artículo 7° todas las personas que deberán permanecer en aislamiento obligatorio, y las correspondientes acciones preventivas. Que, asimismo, y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible. Que la referida Resolución autoriza, mientras dure la suspensión establecida por Resolución N° 554/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan. Que, en el Artículo 4° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dispuso que a los efectos de la adopción de las medidas allí dispuestas, corresponderá se instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento del Sector Público Provincial, garantizándose la atención al público. Que, en consecuencia, corresponde instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN, lo establecido en los Artículos 1 y 3 de la Resolución N° 90/20, en lo que corresponda, y adaptar aquellas cuestiones que son propias de esta cartera estatal, conforme lo establecido en el Artículo 7 de ese cuerpo normativo. Que mediante la Resolución Ministerial N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Educación de la Nación, estableció que ante caso sospechoso o confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse al cierre del grado o sección o a la suspensión de clases y cierre del establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, según corresponda. Que el Ministerio de Educación de la Nación dictó la Resolución N° 105/20, a través de la cual recomienda a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la adopción de determinadas medidas, referidas al otorgamiento de licencias preventivas para aquellos agentes alcanzados por el Artículo 7° del DNU 260/20, la justificación de asistencias de los estudiantes de todos los niveles alcanzados por dicha norma, la dispensa a grupos de riesgo a concurrir a sus puestos de trabajo, y a la adopción de medidas concretas para aquellos casos de suspensión transitoria de actividades de acuerdo con el protocolo establecido por la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2020 (aplicable para situaciones de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos), entre ellas, el establecimiento de una guardia mínima de personal docente, no docente y directivo. Que por último, con fecha 15 de marzo de 2020, a través de la Resolución N° 108/20, dicha repartición ministerial nacional dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo, y a tales efectos, recomienda, entre otras cuestiones, que durante el plazo que dure dicha suspensión, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad. Que, en concordancia con las normas mencionadas, esta DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN adoptó diversas medidas en lo que hace al ámbito de su competencia. Que, en concreto, mediante la Resolución N° 500/20, modificada por su similar N° 502/20, ambas de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN resolvió establecer una justificación de carácter excepcional para las inasistencias a los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellas y aquellos estudiantes, en todos sus niveles y modalidades, que hayan ingresado a la República Argentina desde países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) o que hayan transitado por dichos países previamente a tal ingreso, conforme el criterio de la autoridad sanitaria, en un plazo de catorce (14) días inmediatos anteriores al mencionado arribo. Que, asimismo, dicha Resolución dispuso que tales justificaciones se harán extensivas a las y los estudiantes que compartan el domicilio con alguna persona cuyo ingreso a la República Argentina se encuadre en los supuestos indicados en el párrafo anterior, así como a aquellas y aquellos estudiantes que hayan mantenido contacto ostensible con alguna persona cuyo arribo al país se produzca en las condiciones previamente señaladas. Que, posteriormente, a través del dictado de la Resolución N° 502/20 de esta DGCYE se ampliaron las justificaciones de inasistencia a quienes se les extienda certificado de autoridad sanitaria competente, que indique aislamiento domiciliario, por haber estado en contacto con un CASO SOSPECHOSO, hasta tanto y por el plazo que indique dicha autoridad. Que por la misma Resolución se establecieron diversas medidas a tomar ya sea que se notifique a un establecimiento educativo de un CASO SOSPECHOSO, dependiendo los cursos de acción de quién se trate, pudiendo disponerse la suspensión del o los grado/s o sección/es donde el docente o el alumno desarrollan sus tareas, como así también que se notifique de un CASO CONFIRMADO de COVID 19, en cuyo caso se deberá procederse a la suspensión de las clases de todos los grados y/o secciones del establecimiento durante un plazo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación del caso confirmado. Que a través de la Resolución N° 553/20 se instrumentó en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN la licencia excepcional ya referida, a todos aquellos casos contemplados en el Decreto Nacional 260/20, y se aprobó el procedimiento su tramitación. Que a través de la Resolución N° 554/20 se resolvió establecer, como medida extraordinaria y excepcional, concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020. Que, asimismo, y en concordancia con la norma nacional, se estableció que durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad. Que en atención a las medidas recientemente adoptadas por las diferentes esferas de gobierno por la pandemia de coronavirus (COVID-19), corresponde readecuar las medidas ya tomadas respecto de cuestiones que son competencia de esta Dirección General de Cultura y Educación. Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, en materia educativa, que involucra a toda la comunidad educativa. Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 69 inciso e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 132/20. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la autorización excepcional a las embarazadas y personas consideradas población de riesgo que allí se detallan y a lo que se remite, de no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la instrumentación de la autorización mencionada en el Artículo 1°, se aplicarán los procedimientos establecidos en el IF-2020-05561915-GDEBA-DPGRHDGCYE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a la autorización, mientras dure la suspensión establecida por Resolución N° 554/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, de inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4°.- A los fines de la instrumentación de la autorización mencionada en el Artículo 3°, se aplicarán los procedimientos establecidos en el IF-2020-05553673-GDEBA-SSAYRHDGCYE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5°.- Facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a que de conformidad con los inspectores -en respeto de los Artículos 1° y 2° de la presente, y del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y procurando la reducción de la circulación en la vía pública- adecúen el tamaño y los perfiles de la dotación del personal docente y auxiliar que cumple actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de asegurar en cada turno: a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica - incluyendo la entrega del material a aquellos alumnos que no disponen de conectividad en sus hogares -, b. la prestación del Servicio Alimentario Escolar (SAE) bajo la modalidad que oportunamente disponga el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, c. la limpieza profunda, desinfección y mantenimiento de las condiciones de higiene en los establecimientos, d. la continuidad o inicio de tareas de refacción y mantenimiento edilicio; y e. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19. ARTICULO 6°.- En el marco del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 1° y 2°, facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a -de conformidad con los inspectores- asignar las tareas que deberá realizar el personal alcanzado por lo dispuesto por los Artículos 1 y 2 a los fines de: a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica, b. la programación de las actividades a realizar al finalizar el período establecido por la Resolución Nº554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para desarrollar los contenidos planificados, c. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19. d. Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de la excepcionalidad menciona. ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se encuentre plenamente implementado el modelo alternativo dispuesto por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, respecto del Servicio Alimentario Escolar (SAE), los comedores escolares deberán permanecer abiertos, con los recaudos de higiene y salubridad que disponga la autoridad sanitaria. ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación durante los plazos que establezca el Artículo 7° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o aquellas normas modificatorias, aclaratorias o reglamentarias que se dicten en consecuencia. ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos el dictado de las normas complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de las medidas aquí dispuestas. ARTÍCULO 10°: Disponer que la presente deberá ser refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos y de Educación. ARTÍCULO 11°: Registrar la presente Resolución. Notificar a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos, a las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Superior, de Educación Técnico Profesional, de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación de Gestión Privada, de Educación Especial, de Educación Física, de Educación Artística, de Educación Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, de Educación Agraria, de Educación Técnica, de Formación Profesional y de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Paula Verónica Ferraris                                                    Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria                                                                     Subsecretaria
Subsecretaría de Administración                                      Subsecretaria de Educación
y Recursos Humanos.                                                        DG C Y E
D G CY E                                                                   


María Agustina Vila
Directora Gral
Dirección General de Cultura
y Educación

                                                                                      Rita Malano. Secretaria.

miércoles, 18 de marzo de 2020

NOTA N°040: RS-2020-05527588-GDEBA-DSTAMJGM


                                                                     Gral.Arenales, 18 de marzo de 2020


G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 -
Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Referencia: EX-2020-05506508-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el Expediente EX-2020-05506508-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto N° 127/2020, el Decreto N° 132/2020, la Resolución 100/18 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, las Resoluciones N° 81/2020 y N° 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y, CONSIDERANDO: Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio. Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 127/2020, mediante el cual dispuso una Licencia Excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19). Que en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Resolución N° 81/2020, reglamentó el procedimiento de solicitud de la Licencia Excepcional, haciéndola extensiva a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que convivan con alguna de las personas alcanzadas por el Decreto N° 127/2020. Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y, entre otras medidas, se facultó al Ministro Secretario de Salud para suspender las licencias anuales del personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y resolver la contratación de personal temporario, a fin de dar respuesta a la emergencia sanitaria acaecida. Que, a través del artículo 4° del referido Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os,
al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial. Que en ese sentido, a través del artículo 7° del citado Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad. Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya adoptadas, a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario. Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias, son consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), todas las personas mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, sin que ello implique una enumeración definitiva, debido que se trata de información dinámica sujeta a la variación del contexto epidemiológico. Qué asimismo, se considera a las embarazadas, cualquiera fuera el mes de embarazo que estuvieran cursando, población vulnerable a los efectos del virus COVID-19. Que en ese marco, resulta oportuno autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial consideradas como población de riesgo o vulnerable, cualquiera sea su régimen estatutario, durante el plazo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, a no asistir a sus lugares de trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible. Que mediante Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, manteniendo abiertos los establecimientos educativos. Que, en virtud del dictado de la mencionada Resolución, resulta conveniente autorizar a los progenitores, progenitoras o personas adultas responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, siempre que sean personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando fuere posible, sin que ello afecte la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Que es importante destacar el rol de la actividad pública estatal en general, y, especialmente frente a emergencias como la presente, resultando indispensable para el buen funcionamiento de
la sociedad, la cotidiana tarea de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial en sus diferentes roles y funciones. Que por ello, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Provincial. Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno. Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 132/2020. Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.  Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico. -Las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).
 ARTÍCULO 2°. Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Dirección de Salud Ocupacional dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, exclusivamente, a través del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la ex Subsecretaria de Capital Humano, modificado por Resolución N° 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Autorizar, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

ARTÍCULO 4°. A los efectos de la adopción de las presentes medidas, corresponderá se instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento del Sector Público Provincial, garantizándose la atención al público.

ARTÍCULO 5°. El personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en la presente Resolución, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: -Personas inmunosuprimidas. -Pacientes en tratamiento oncológico. -Personas mayores a 60 años que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas Enfermedades cardiovasculares Diabetes
Obesidad mórbida Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 6°.  Encomendar a la Dirección General de Cultura y Educación la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas previstas en la presente, realizando los ajustes reglamentarios que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°.  Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


CARLOS ALBERTO BIANCO
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros


                                                                                                     RITA MALANO
                                                                                                         Secretaria

NOTA N° 039: INFORMACION LICENCIAS CORONAVIRUS (COVID-19)


                                            Gral.Arenales, 18 de marzo de 2020


G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2020 -
 Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires


Referencia: LICENCIAS COVID-19 - DIFUSIÓN
A: Diego Igoa (DARRHHDGCYE), Victoria Soledad Iommi (DPCEYCIDGCYE), María Delfina Acevedo (DGADODGCYE), Claudia Cristina Bracchi (SSEDGCYE), Paula veronica Ferraris (SSAYRHDGCYE),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:

Por medio del presente se informa que se encuentra disponible en la aplicación y pagina web de Licencias Médicas dos nuevas licencias de autogestión a fin de dar cumplimiento al otorgamiento de la Licencia de carácter Excepcional Coronavirus (COVID-19) a los agentes del Sector Público Provincial:
 COVID-19 - AISLAMIENTO
COVID-19 - INFECCIÓN
En virtud de lo a lo indicado en Artículo 6° del Decreto DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA y lo comunicado mediante NO-2020-05444847-GDEBA-DDDPPSGG de la Secretaría General de Gobierno se informan circunstancias en las que podrán hacer uso de las mismas:
 a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19 deberán hacer uso de la licencia COVID-19 INFECCIÓN
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes. deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO
 e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas” deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO
En la medida que surjan nuevas acontecimientos o nuevos marcos normativos se procederá a dar rápida comunicación.
 Para consultas de Zonas con transmisión sostenida - Nuevo coronavirus COVID-19 podrán consultar el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/zonas-transmision-local

EMILIO CASSOU
Director Provincial de Recursos Humanos

                                                                                      RITA MALANO
                                                                                         Secretaria


martes, 17 de marzo de 2020

NOTA N° 38 HORARIO REDUCIDO DE LA SAD

                                                                        Gral.  Arenales, 17 de marzo de 2020

SAD de Gral Arenales informa que a partir del día de la fecha, hasta el 31 del corriente, el horario de atención de este Organismo será hasta las 14 hs. debido a la situación que estamos atravesando, en relación al COVID- 19.

                                                                                           Rita Malano. Secretaria

lunes, 16 de marzo de 2020

NOTA N°34: SUSPENSION ACTOS PUBLICOS.

                                                            Gral Arenales, 16 de marzo de 2020

SAD de Gral Arenales informa, que a raíz de los acontecimientos que son de público conocimiento, en relación al   COVID-19, los Actos Públicos se encuentran suspendidos hasta el 31-03-2020.

                                                          RITA MALANO
                                                               Secretaria

viernes, 13 de marzo de 2020

NOTA N° 032. EMERGENCIA ARTÍSTICA (MÚSICA).-


                                              Gral. Arenales, 13 de marzo de 2020

Secretaria de Asuntos Docentes, a solicitud de Inspectora de Artística, prof. Marina Marchetto, llama a Inscripción para la conformación de Listados de emergencia del  Lenguaje MUSICA, en el marco de la Disposición Nº 115/12, para el nivel primario.

Se informa a los interesados que se inscriban:

- Que la conformación del listado es anual teniendo vencimiento el 30 de diciembre de 2020.
- La disposición de encuadre, la pueden consultar desde el siguiente enlace: http://deartecnico.blogspot.com.ar/2013/01/disposicion-n-11512-derogar-las.html

CRONOGRAMA:

DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA                  16/03 AL 18/03/20

INSCRIPCIÓN                                             EN SAD, DEL 16 AL 20/03/20

EXHIBICIÓN DE LISTADOS                        A PARTIR DEL 25/03/20.


                                          RITA MALANO - Secretaria.-                        

jueves, 12 de marzo de 2020

NOTA N° 031. COBERTURA 5° AÑO CREACIÓN. EES N° 4.-

                                                    General Arenales, 12 de marzo de 2020


Secretaría de Asuntos Docentes informa que en ACTO PÚBLICO del día MARTES 17 DE MARZO de 2020,   a las 8.00  Hs. en este Organismo, se procederá a cubrir los siguientes Módulos por Creación de 5° año en EES 4 de Arribeños:

MATERIA
CANTIDAD MÓDULOS
TURNO
Matemática (ciclo superior)
3
Tarde
Literatura
2
Tarde
Inglés
2
Tarde
Política y Ciudadanía
2
Tarde
Introducción a la Química
2
Tarde
Historia
2
Tarde
Gestión Organizacional
2
Tarde

Los módulos que no se publican están siendo destinados a reubicaciones de disponibles.

                                                RITA  MALANO  - Secretaria.-

miércoles, 11 de marzo de 2020

NOTA N°27: SOLICITUD DATOS TITULARES INTERINOS 2020.


                                                                    Gral.Arenales, 11 de marzo de 2020



Secretaría de Asuntos Docentes solicita, a todos los Establecimientos Educativos que posean TITULARES INTERINOS 2020 enviar a este Organismo por medio de una nota los siguientes datos del cargo en el que hicieron la Toma de Posesión:
CUPOF:
SECCIÓN/ AÑO:
HORARIO:
PLAZO DE ENVÍO: jueves 12/03/20- 17hs

SE SOLICITA ADEMAS DAR EL CESE, POR SUNA, (QUIENES NO LO HAYAN REALIZADO AUN) A TODOS AQUELLOS PROVISIONALES QUE FUERON DESPLAZADOS POR UN TITULAR INTERINO, A LA BREVEDAD POSIBLE.

                                                                   Rita Malano
                                                                    Secretaria

lunes, 9 de marzo de 2020

NOTA N° 025 EXTENSIÓN LLAMADO A INSCRIPCIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL

                                                                   Gral Arenales, 9 de marzo de 2020

Secretaría de Asuntos Docentes, a pedido del personal directivo del Centro de Formación Profesional N° 401, nuevamente informa sobre convocatoria a Inscripción de Instructores e Idóneos, para la cobertura de cargos de los siguientes Cursos:

ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
Carga horaria:
Semanal: 10 Hs/ Cat
Carga horaria total: 180 Hs/Cat
Duración: marzo- julio
Lugar de dictado: Ascensión
Situación de revista: suplente

ALBAÑIL EN CONSTRUCCIONES TRADICIONALES:
Carga horaria:
Semanal: 15 Hs/ Cat
Carga horaria total: 663 Hs/Cat
Duración: marzo - diciembre
Lugar de dictado: General Arenales
Situación de revista: Provisional

INSTALADOR DE SISTEMAS ELECTRICOS DE ENERGIAS RENOVABLES:
Carga horaria:-
Semanal: 12 Hs/ Cat
Carga horaria total: 225 Hs/Cat
Duración: marzo- julio
Lugar de dictado: Arribeños
Situación de revista: Provisional

COLOCACIÓN DE PLACAS DE ROCA DE YESO:
Carga horaria:
Semanal: 8 Hs/ Cat
Carga horaria total: 212 Hs/Cat
Duración: marzo-septiembre
Lugar de dictado: Arribeños
Situación de revista: Provisional

COLOCADOR BASICO DE VIDRIOS:
Carga horaria:
Semanal: 13 Hs/ Cat
Carga horaria total: 150 Hs/Cat
Duración: septiembre - diciembre
Lugar de dictado: General Arenales
Situación de revista: Provisional

INSCRIPCIÓN:  En este Organismo, desde el 09-03-20 al 13-03-20

                                                                      Rita Malano. Secretaria













NOTA N°: 024. ACLARACIÓN SOBRE MÓDULOS de DERECHO.

                                                       General Arenales, 9 de marzo de 2020


Secretaría de Asuntos Docentes informa que, en ACTO PÚBLICO del día de mañana (martes 10/03), NO saldrán a cubrirse 2 módulos de Derecho de EES N° 3, dado que deben utilizarse para una Reubicación.-

                                                                       RITA  MALANO  - Secretaria.-

viernes, 6 de marzo de 2020

NOTA N° 023: ACTO PÚBLICO COBERTURA 5 ° AÑO - CREACIÓN.

                                                Gral. Arenales, 06 de marzo de 2020

Secretaría de Asuntos Docentes informa que en ACTO PÚBLICO del día MARTES 10 DE MARZO    a las 8.00  hs. en este Organismo, se procederá a cubrir los siguientes Módulos por Creación de 5° año de EES 2 (Ascensión), y de EES 3 (Gral. Arenales) -

ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 2.

MATERIA
CANTIDAD MÓDULOS
TURNO
Matemática (ciclo superior)
3
Mañana
Inglés
2
Mañana
Introducción a la Química
2
Mañana
Derecho
2
Mañana
Sistema de Información Contable
4
Mañana
Gestión Oganizacional
2
Mañana

·         Política y Ciudadanía: pendiente, sujeto a un cambio interno.

  ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 3.

MATERIA
CANTIDAD MÓDULOS
TURNO
Matemática (ciclo superior)
3
Tarde
Literatura
2
Tarde
Educación Física
2
Mañana
Inglés
2
Tarde
Introducción a la Química
2
Tarde
Geografía
2
Tarde
Derecho
2
Tarde
Sistema de Información Contable
4
Tarde
Gestión Organizacional
2
Tarde

Los módulos que no se publican están siendo destinados a reubicaciones de disponibles.

                                                RITA  MALANO  - Secretaria.-