Gral Arenales, 19 de marzo 2020
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución firma conjunta
Número:RESOC-2020-555- GDEBA-DGCYE
Referencia: EX-2020-05525573- -GDEBA-DCADGCYE
Visto el Expediente EX-2020-05525573- -GDEBA-DCADGCYE, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Provinciales N° 127/2020 y N° 132/2020, la
Resolución N° 81/2020 y N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las resoluciones N° 103/20, 105/20 y 108/20 todas ellas del Ministerio de Educación de la Nación, y las
Resoluciones N° 500/20, 502/20, 553/20 y 554/20 todas ellas de la DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Provincial N° 127/2020, se otorgó una licencia de carácter excepcional a todas
aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, por un lapso de catorce (14) días corridos,
cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina
desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad
sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las
previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que a través del Artículo 1° del Decreto 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires dispuso declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la
Provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), mientras que
por su Artículo 6° se encomendó a la titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, a adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus en los
establecimientos a su cargo.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 81/2020, modificada por su similar N° 88/20, el MINISTERIO
DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la
Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial,
cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados
de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la
República Argentina; extendiéndola a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo
domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el
otorgamiento de la licencia, como así también a los agentes del Sector Público Provincial que se encuentren
comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260 del 12 de
marzo de 2020.
Que el referido Decreto Nacional, dispuso en su artículo 7° todas las personas que deberán permanecer en
aislamiento obligatorio, y las correspondientes acciones preventivas.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que
estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con
relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a
sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando
ello fuere posible.
Que la referida Resolución autoriza, mientras dure la suspensión establecida por Resolución N° 554/2020
de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la inasistencia de las personas
trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta
responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan.
Que, en el Artículo 4° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se dispuso que a los efectos de la adopción de las medidas allí dispuestas, corresponderá se
instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades
sanitarias competentes, el funcionamiento del Sector Público Provincial, garantizándose la atención al
público.
Que, en consecuencia, corresponde instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y DE EDUCACIÓN, lo establecido en los Artículos 1 y 3 de la Resolución N° 90/20, en lo
que corresponda, y adaptar aquellas cuestiones que son propias de esta cartera estatal, conforme lo
establecido en el Artículo 7 de ese cuerpo normativo.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Educación
de la Nación, estableció que ante caso sospechoso o confirmación médica de un caso de Coronavirus
(COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un
establecimiento educativo, deberá procederse al cierre del grado o sección o a la suspensión de clases y
cierre del establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, según corresponda.
Que el Ministerio de Educación de la Nación dictó la Resolución N° 105/20, a través de la cual recomienda
a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la adopción de
determinadas medidas, referidas al otorgamiento de licencias preventivas para aquellos agentes alcanzados
por el Artículo 7° del DNU 260/20, la justificación de asistencias de los estudiantes de todos los niveles
alcanzados por dicha norma, la dispensa a grupos de riesgo a concurrir a sus puestos de trabajo, y a la
adopción de medidas concretas para aquellos casos de suspensión transitoria de actividades de acuerdo con
el protocolo establecido por la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2020 (aplicable para situaciones
de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos), entre ellas, el establecimiento de una guardia
mínima de personal docente, no docente y directivo.
Que por último, con fecha 15 de marzo de 2020, a través de la Resolución N° 108/20, dicha repartición
ministerial nacional dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario,
secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos
a partir del 16 de marzo, y a tales efectos, recomienda, entre otras cuestiones, que durante el plazo que dure
dicha suspensión, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de
mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y
las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad.
Que, en concordancia con las normas mencionadas, esta DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN adoptó diversas medidas en lo que hace al ámbito de su competencia.
Que, en concreto, mediante la Resolución N° 500/20, modificada por su similar N° 502/20, ambas de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN resolvió establecer una justificación de carácter
excepcional para las inasistencias a los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de
aquellas y aquellos estudiantes, en todos sus niveles y modalidades, que hayan ingresado a la República
Argentina desde países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) o que hayan transitado por
dichos países previamente a tal ingreso, conforme el criterio de la autoridad sanitaria, en un plazo de
catorce (14) días inmediatos anteriores al mencionado arribo.
Que, asimismo, dicha Resolución dispuso que tales justificaciones se harán extensivas a las y los
estudiantes que compartan el domicilio con alguna persona cuyo ingreso a la República Argentina se
encuadre en los supuestos indicados en el párrafo anterior, así como a aquellas y aquellos estudiantes que
hayan mantenido contacto ostensible con alguna persona cuyo arribo al país se produzca en las condiciones
previamente señaladas.
Que, posteriormente, a través del dictado de la Resolución N° 502/20 de esta DGCYE se ampliaron las
justificaciones de inasistencia a quienes se les extienda certificado de autoridad sanitaria competente, que
indique aislamiento domiciliario, por haber estado en contacto con un CASO SOSPECHOSO, hasta tanto y
por el plazo que indique dicha autoridad.
Que por la misma Resolución se establecieron diversas medidas a tomar ya sea que se notifique a un
establecimiento educativo de un CASO SOSPECHOSO, dependiendo los cursos de acción de quién se
trate, pudiendo disponerse la suspensión del o los grado/s o sección/es donde el docente o el alumno
desarrollan sus tareas, como así también que se notifique de un CASO CONFIRMADO de COVID 19, en
cuyo caso se deberá procederse a la suspensión de las clases de todos los grados y/o secciones del
establecimiento durante un plazo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación del caso
confirmado.
Que a través de la Resolución N° 553/20 se instrumentó en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN la licencia excepcional ya referida, a todos aquellos casos contemplados en el
Decreto Nacional 260/20, y se aprobó el procedimiento su tramitación.
Que a través de la Resolución N° 554/20 se resolvió establecer, como medida extraordinaria y excepcional,
concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases
presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las
modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de
2020.
Que, asimismo, y en concordancia con la norma nacional, se estableció que durante el plazo que dure la
suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente
a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los
servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de
excepcionalidad.
Que en atención a las medidas recientemente adoptadas por las diferentes esferas de gobierno por la
pandemia de coronavirus (COVID-19), corresponde readecuar las medidas ya tomadas respecto de
cuestiones que son competencia de esta Dirección General de Cultura y Educación.
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción
de medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, en materia educativa, que involucra a toda la
comunidad educativa.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 69 inciso e), k) e y)
de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 132/20.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto de la autorización excepcional a las embarazadas
y personas consideradas población de riesgo que allí se detallan y a lo que se remite, de no asistir a sus
lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello
fuere posible, y en los términos del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la instrumentación de la autorización mencionada en el Artículo 1°, se
aplicarán los procedimientos establecidos en el IF-2020-05561915-GDEBA-DPGRHDGCYE, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a la autorización, mientras dure la suspensión
establecida por Resolución N° 554/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
de inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor,
progenitora o persona adulta responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan, y en los términos
del Artículo 4° de la Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la instrumentación de la autorización mencionada en el Artículo 3°, se
aplicarán los procedimientos establecidos en el IF-2020-05553673-GDEBA-SSAYRHDGCYE, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facultar al equipo de conducción de los establecimientos educativos a que de
conformidad con los inspectores -en respeto de los Artículos 1° y 2° de la presente, y del Artículo 4° de la
Resolución 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y procurando la
reducción de la circulación en la vía pública- adecúen el tamaño y los perfiles de la dotación del personal
docente y auxiliar que cumple actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la
vigencia de la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación con el fin de
asegurar en cada turno:
a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica - incluyendo la entrega del
material a aquellos alumnos que no disponen de conectividad en sus hogares -,
b. la prestación del Servicio Alimentario Escolar (SAE) bajo la modalidad que oportunamente disponga
el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad,
c. la limpieza profunda, desinfección y mantenimiento de las condiciones de higiene en los
establecimientos,
d. la continuidad o inicio de tareas de refacción y mantenimiento edilicio; y
e. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de
información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los
fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19.
ARTICULO 6°.- En el marco del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 1° y 2°, facultar al
equipo de conducción de los establecimientos educativos a -de conformidad con los inspectores- asignar las
tareas que deberá realizar el personal alcanzado por lo dispuesto por los Artículos 1 y 2 a los fines de:
a. la plena implementación del programa de continuidad pedagógica,
b. la programación de las actividades a realizar al finalizar el período establecido por la Resolución
Nº554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para desarrollar los contenidos
planificados,
c. las actividades administrativas, priorizando acelerar el cumplimiento de las obligaciones de
información y carga de datos en los sistemas de la Dirección General de Cultura y Educación a los
fines de mejorar la calidad informativa para el desarrollo de la contingencia COVID 19.
d. Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de la excepcionalidad
menciona.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se encuentre plenamente implementado el modelo alternativo dispuesto por el
Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, respecto del Servicio Alimentario Escolar (SAE), los comedores
escolares deberán permanecer abiertos, con los recaudos de higiene y salubridad que disponga la autoridad
sanitaria.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación durante los plazos que establezca el
Artículo 7° de la Resolución N° 90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, o aquellas normas modificatorias, aclaratorias o reglamentarias que se dicten en
consecuencia.
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos el dictado de las
normas complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de las
medidas aquí dispuestas.
ARTÍCULO 10°: Disponer que la presente deberá ser refrendada por las Subsecretarias de Administración
y Recursos Humanos y de Educación.
ARTÍCULO 11°: Registrar la presente Resolución. Notificar a las Subsecretarías de Educación y de
Administración y Recursos Humanos, a las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación
Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Superior, de Educación Técnico Profesional, de Consejos
Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas
las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de
Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación de Gestión Privada, de Educación Especial, de
Educación Física, de Educación Artística, de Educación Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, de Educación
Agraria, de Educación Técnica, de Formación Profesional y de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Paula Verónica Ferraris Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria Subsecretaria
Subsecretaría de Administración Subsecretaria de Educación
y Recursos Humanos. DG C Y E
D G CY E
María Agustina Vila
Directora Gral
Dirección General de Cultura
y Educación
Rita Malano. Secretaria.