jueves, 9 de abril de 2020

NOTA N° 048: Resolución 761/20 INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES/AS FINES. Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria

                                                                              Gral Arenales, 9 de Abril de 2020


Número:RESOC-2020-761-GDEBA-DGCYE
 Referencia: EX-2020-06201483- -GDEBA-DCADGCYE

VISTO el expediente EX-2020-06201483- -GDEBA-DCADGCYE, la Ley Nacional Nº 27.541, los Decretos Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Provinciales Nº 127/20, Nº 132/20, N° 165/20 y N° 203/20, las Resoluciones Nº 554/20, N° 555/20, N° 574/20, N° 657/20, N° 705/20, N° 759/20 y N° 760/20, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

 Que a través de la Resolución N° 760/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos, disponiéndose que dicho programa estará vigente desde el 1° de abril y hasta el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.

Que allí se establecieron los requisitos que los trabajadores deben cumplimentar a efectos de acceder al Programa.

Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el artículo 9° de la medida, acceden al programa mediante la designación en 8 módulos semanales de nivel secundario, desde el 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.

Que por su parte se estableció que los docentes que sean designados para el programa, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

Que, a su vez, se determinó que la inscripción al programa creado, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, pudiendo inscribirse en la misma hasta el día 13 de abril de 2020.

 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 203/20, se dispuso que en aquellos supuestos donde los agentes se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, deberá dispensarse a los mismos de prestar tareas presenciales

Que por último, la Resolución reza que el trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la denuncia que corresponda.

Que, en esta instancia, deviene oportuno incorporar a dicho Programa a los trabajadores docentes que se hayan desempeñado bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el Programa FINES – Provincia de Buenos Aires, siendo de aplicación todo lo dispuesto en la Resolución N° 760/20, salvo por los requisitos que deberán cumplimentar, los que se establecerán en la presente.

Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e y) y 177 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020 y N° 203/2020.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e y) y 177 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020 y N° 203/2020.

Por ello,

                               LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

                                                               RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la inscripción al “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, creado a través de la Resolución N° 760/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, a los trabajadores docentes que se hayan desempeñado bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el Programa FINES – Provincia de Buenos Aires, siendo de aplicación para estos casos todo lo dispuesto en la citada normativa.

ARTÍCULO 2° - Para el caso de aquellos trabajadores docentes que se hayan desempeñado en el programa FINES, serán requisitos para la inscripción al mentado Programa, los siguientes: Haber desempeñado exclusivamente en el programa FINES, durante el año 2019, como mínimo en al menos 3 (tres) meses diferentes durante el año 2019, sean ellos continuos o alternados, sin requerimiento mínimo de horas o cargos. Estar inscripto en los listados oficiales del año 2019 y del año en curso. Poseer domicilio en Provincia de Buenos Aires. No poseer cargos titulares, provisionales y/o suplencias activas a Marzo del 2020. No encontrarse en relación de dependencia con empleadores Estatales y/o Privados. No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales. No ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 310/2020, u otros programas de sostenimiento de ingreso o equivalentes, cualquiera fuera su jurisdicción, así como también los que se crearan en el futuro, en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3° - El gasto que demanda lo dispuesto en el presente programa será imputado al Programa 16 actividad 4 del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 4º - La presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Educación respectivamente.

 ARTICULO 5º - Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación.
Paula Verónica Ferraris                                                    Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria                                                                    Subsecretaria
Subsecretaria de Administración                                     Subsecretaria de Educación
y Recursos Humanos                                                       D G D C y E
D G C y E

María Agustina Vila
Directora General
D G C y E


                                                                                   Rita Malano. Secretaria