jueves, 22 de noviembre de 2018

NOTA N° 234. VACANTES PARA INGRESO EN LA DOCENCIA 2019.


Secretaría de Asuntos Docentes informa Comunicado enviado desde la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes:

“Ante la proximidad de los actos públicos de designación y confirmación de destinos por ingreso en la docencia 2019, se deberá tener presente que:

1) La fecha de corte para la determinación del cupo de vacantes es el 31 de julio de 2018, conforme lo establecido en la Disposición Nº 40/18.

2) Las vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de oferta pero no modifican cupo. Se consideran vacantes por consecuencia aquellas que surgieran del MAD 2018-2019.

3) Las vacantes que surgieran con posterioridad a la fecha de corte -31 de julio de 2018- (renuncia,jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2019. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta pero NO MODIFICA CUPO.

4) El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones establecidas en el Art. 55. I último párrafo de la Ley 10579 y su Reglamentación, es del 60 % de las vacantes calculadas a la fecha de corte.

5) Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición Nº 40/18 se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones interinas.

Ejemplos para proceder ante casos puntuales:

Distritos con 1 sola vacante no se utiliza para ingreso
Distritos con 2 vacantes se utiliza 1 vacante para ingreso
Distritos con 3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso
Distritos con 4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso.

En los actos públicos de designación de titulares interinos 2019 a llevarse a cabo en las Secretarías de Asuntos Docentes, deberán publicarse las vacantes pertinentes con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.

El aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley 10579 y su Reglamentación.”

PRÓXIMAMENTE SE INFORMARÁ CRONOGRAMA DE TITULARIZACIONES INTERINAS 2019.

                                        RITA  MALANO – Secretaria.-