Secretaría de Asuntos
Docentes informa Comunicado enviado desde la Dirección de Gestión de Asuntos
Docentes:
“Ante la proximidad
de los actos públicos de designación y confirmación de destinos por ingreso en
la docencia 2019, se deberá tener presente que:
1) La fecha de corte
para la determinación del cupo de vacantes es el 31 de julio de 2018, conforme
lo establecido en la Disposición Nº 40/18.
2) Las vacantes por
consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de oferta pero
no modifican cupo. Se consideran vacantes por consecuencia aquellas que
surgieran del MAD 2018-2019.
3) Las vacantes que
surgieran con posterioridad a la fecha de corte -31 de julio de 2018-
(renuncia,jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como
vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2019. Dicho ofrecimiento
implica que solamente se amplía la oferta pero NO MODIFICA CUPO.
4) El cupo
establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones establecidas en
el Art. 55. I último párrafo de la Ley 10579 y su Reglamentación, es del 60 %
de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5) Las exclusiones
determinadas en el Anexo 2 de la Disposición Nº 40/18 se considerarán vigentes,
no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones interinas.
Ejemplos para
proceder ante casos puntuales:
Distritos con 1 sola
vacante no se utiliza para ingreso
Distritos con 2
vacantes se utiliza 1 vacante para ingreso
Distritos con 3
vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso
Distritos con 4
vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso.
En los actos públicos de designación de
titulares interinos 2019 a llevarse a cabo en las Secretarías de Asuntos
Docentes, deberán publicarse las vacantes pertinentes con expresa indicación de
turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que
el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, el docente no podrá
alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
El aspirante que fuera designado y no
aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo
que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la
inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de
Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en
casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art.
66 de la Ley 10579 y su Reglamentación.”
PRÓXIMAMENTE SE INFORMARÁ CRONOGRAMA DE
TITULARIZACIONES INTERINAS 2019.
RITA MALANO – Secretaria.-