martes, 12 de febrero de 2019

NOTA N° 006/19 RESOLUCIÓN N° 5283/18


                                           Gral. Arenales, 12 de Febrero de 2019.

Secretaría de Asuntos Docentes informa para su conocimiento y difusión Resolución N° 5283/18 y Anexo II.

Resolución firma conjunta
Número: RESFC-201 -5283-GDEBA-DGCYE
Referencia: Expediente N° 5802-2514315/18 Alcance 1
VISTO el Expediente N° 5802-2514315/18 Alcance 1 y la Resolución RESFC-2018-708-GDEBADGCYE,
y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución establece la creación, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y
Educación, del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE);
Que a los efectos de su conformación el mencionado acto determina que el Instituto se encontrará a cargo
de un Director, con rango equivalente a Director Provincial, y un Director Ejecutivo con rango equivalente
a Director de repartición Docente;
Que asimismo, el acto administrativo en cuestión define la conformación de un Consejo Consultivo
integrado por 7 miembros y presidido por el Director del Instituto de Liderazgo Educativo;
Que en su conformación el ILE incorpora bajo su órbita la estructura orgánica funcional correspondiente de
la Subdirección Centro de Documentación e Información Educativa y sus dependencias definidas según
RESFC-2018-247-GDEBA-DGCYE;
Que del análisis efectuado en relación a las acciones derivadas de las competencias asignadas al equipo de
conducción del Instituto y su Consejo Consultivo, definidas en dicho acto, surge la necesidad de redefinir
las mismas como así también los requisitos de acceso de los integrantes de ambos organismos y definir las
misiones, funciones, acciones y tareas de dichos organismos y de la estructura funcional incorporada;
Subdirección Centro de Documentación e Información Educativa y sus dependencias;
Que las misiones y funciones de los organismos mencionados deben basarse en el marco de las prioridades
de la Política Educativa definida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de los
lineamientos establecidos por la Dirección General de Cultura y Educación;
Que resulta prioritario en este marco consolidar un sistema integral de formación docente, que propicie
articulaciones de distintas líneas de acción convergentes a la formación de cuadros de conducción del
sistema Educativo, en particular, en las áreas de gestión educativa e innovación pedagógica;
Que la gestión institucional y pedagógica en los establecimientos escolares plantea procesos complejos que
necesariamente requieren de un gran compromiso, responsabilidad social y habilidad (por parte de los
equipos escolares de conducción-gestión);
Que estos resultan procesos dinámicos que deben evaluarse y redefinirse en forma permanente, en función
de continuos cambios que enfrenta la sociedad actual, producto de la incorporación de nuevas tecnologías
que imprimen una enorme velocidad a la circulación de los nuevos conocimientos;
Que a fin de afrontar estos continuos cambios, resulta necesario encomendar a los organismos involucrados
la realización de la evaluación correspondiente para la posterior definición de un plan de acción de
capacitación en liderazgo y gestión de los equipos de conducción escolar, atendiendo a las particularidades
propias del territorio en el que se desempeñan pero manteniendo criterios comunes en base a las líneas
prioritarias para el desarrollo de acciones de investigación educativa y de gestión institucional: “Tecnología
educativa y pensamiento computacional”, "Inclusión educativa”, “Pedagogías activas y de innovación” y
“Liderazgo educativo y gestión institucional”;
Que asimismo corresponde reiterar la necesidad de trabajar sobre pedagogías anticipatorias, entendidas
éstas como dimensiones que permitan desarrollar acciones educativas con una clara proyección al futuro y
que posibiliten la igualdad de oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes, generando cuadros
de gestión que puedan visualizar el ritmo vertiginoso de los cambios sociales y la necesidad de conducir y
educar para un mejor ejercicio de la ciudadanía;
Que por RESOL- 2018-5614- GDEBA- SSRHDGCYE se delega la atención del despacho de la
Subsecretaría de Recursos Humanos en la Subsecretaría Administrativa a cargo del Dr. Diego Taurizano;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 69 inc a y e de la Ley Provincial
de Educación Nº 13688 y los alcances de las leyesN° 13.666, N°14815, N°14828 y el Decreto N°1018/16 ;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar la dependencia funcional del Instituto de Liderazgo Educativo y sus respectivos
organismos y estructuras pasando a depender orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Educación
de este organismo conforme el organigrama establecido en el Anexo 1 IF-2018-31902141-GDEBASSEDGCYE
que conta de (1) una página, el cual forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Modificar los requisitos para la designación de los cargos de conducción del Instituto de
Liderazgo Educativo (ILE) y condiciones para la conformación del Consejo Consultivo bajo su nueva
dependencia, en el marco de los cargos definidos en el los Artículos 2° y 3° de la Resolución RESFC-2018-
708-GDEBA-DGCYE, según el detalle obrante en el Anexo 2 IF-2018-32640433-GDEBA-SSEDGCYE
el cual cuenta con un total de (2) dos páginas, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Modificar la conformación del Consejo Consultivo detallado en el Artículo 3 de la
Resolución RESFC-2018-708-GDEBA-DGCYE según el siguiente detalle:
a. Director del ILE.
b. Director Ejecutivo del ILE.
c. Cinco representantes a propuesta de la Subsecretaría de Educación, los que deberán acreditar reconocida
trayectoria a nivel nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación, las Ciencias Sociales, la
Evaluación y/o Investigación Educativa.
ARTÍCULO 4°. Modificar a partir del dictado de la presente el Anexo IF-2018-02996732-GDEBADPLYTDGCYE,
según el detalle obrante en el Anexo 3 IF-2018-31905564-GDEBA-SSEDGCYE que
consta de un total de (5) cinco páginas, definiendo las misiones, funciones, acciones y tareas del Instituto de
Liderazgo Educativo (ILE), estructura orgánico funcional dependiente de este y del Consejo Consultivo
definido en el marco de la Resolución RESFC-2018-708-GDEBA-DGCYE.
ARTÍCULO 5°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación el dictado de los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento y desarrollo del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE).
ARTÍCULO 6°. Arbitrar, a través de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, los medios
necesarios para la elaboración de las plantas innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura
organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias
competentes.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la Dirección General de Administración tramitará ante el Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente
Resolución, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio
Financiero del año en curso.
ARTÍCULO 8°. La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación, la
Subsecretaria de Políticas Docentes y Gestión Territorial y el Subsecretario Administrativo en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° RESOL-2018-5614-GDEBA-SSRHDGCYE de este organismo.
ARTÍCULO 9°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a
las Subsecretarias de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial y de Recursos Humanos y
Administrativa, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones Provinciales de Gestión de
Recursos Humanos, de Evaluación y Planeamiento, a las Direcciones de Nivel y Modalidad, de Inspección
General, de Contralor Docente, de Contralor Administrativo, de Tribunales de Clasificación, de
Información y Estadística, de Gestión de Asuntos Docentes. Cumplido, archivar.

Hay firmas y sellos que dicen:
- Sergio Siciliano.
- Florencia Castro.
- Diego Taurizano.
- Gabriel Sánchez Zinny.



Número: IF-2018-32640433-GDEBA-SSEDGCYE
Referencia: Anexo N° 2 ILE
ANEXO 2
Requisitos para la designación de los cargos de conducción del Instituto de Liderazgo Educativo
(ILE) y conformación del Consejo Consultivo definido en el marco de la RESFC-2018-708-
GDEBADGCYE
DIRECTOR DE ILE (Rango equivalente a Director Provincial)
Requisitos:
a).- Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente relacionado a las áreas de
Educación, Ciencias Sociales e Investigación.
b) No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos
establecidas en el marco del Articulo 3 de la Ley 10.430.
La designación correspondiente al cargo de Director del Instituto de Liderazgo Educativo (ILE), será
efectuada por el Director General de Cultura y Educación a propuesta del Subsecretario de Educación
DIRECTOR EJECUTIVO DEL ILE (Rango equivalente a Director de Repartición Docente –
Artículo 11 Inc. a Ítem 1 de la Ley 10579)
Requisitos:
a).- Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente relacionado a las áreas de
Educación, Ciencias Sociales e Investigación.
b) No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos definidas
en el Artículo 3 de la Ley 10.430.
La designación correspondiente al cargo de Director Ejecutivo del Instituto de Liderazgo Educativo
(ILE), será efectuada por el Director General de Cultura y Educación a propuesta del Subsecretario de
Educación.
CONSEJO CONSULTIVO
Requisitos
Cinco representantes a propuesta de la Subsecretaría de Educación, los que deberán acreditar reconocida
trayectoria a nivel nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación, las Ciencias
Sociales, la Evaluación y/o Investigación Educativa.
Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente relacionado a las áreas de
Educación, Ciencias Sociales e Investigación.
No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos definidas en
el Artículo 3 de la Ley 10.430.

RITA MALANO
Secretaria.