En respuesta a preguntas vinculadas al Programa de Desempeño y Calificación Docente, este Organismo transmite las respuestas enviadas desde Dirección de Gestión
Es necesario tener completos los datos de la acción estatutaria correspondiente a cada alta y cese.
La fecha desde 5/3/2014, es la que corresponde al inicio del ciclo lectivo, cuando la fecha es posterior a esa fecha , el acto administrativo y la fecha del mismo es el que convalida la toma de posesión efectiva ( el desde) DIPREGEP: todos los desempeños correspondientes a DIPREGEP, ya están cargados en el sistema, no se deben cargar por PDD, la SAD debe cargar sólo al inspector de organizaciones privadas IP (distrital) y IRP (Regional).
AUXILIARES: No se deben cargar.
Los desempeños menores a 30 días deben ser cargados, y de acuerdo a lo conversado con algunos distritos, el inconveniente de la carga de estos casos ha sido solucionado.
ELIMINAR: en los casos que haya una acción (cese, renuncia, jubilación , otros) anterior al 28/2/2014, que corresponden al ciclo lectivo 2013, deben ser eliminado el registro, cabe aclarar que los datos de desempeño y calificación quedan almacenados.
Se solicitó, desde esta Dirección, que se agregue un breve enunciado del Articulo normativo que justifica la acción estatutaria. (cese alta).
Se recuerda que los desempeños educativos que no tienen designaciones jerárquicas, los debe cargar la SAD ..Además deben cargar el equipo de conducción, la propia SAD, los Inspectores estatales (IE) y Privados (IP). Si un distrito es cabecera de Región , la SAD debe
cargar al Jefe Regional Estatal (IR), y Privado (IRP)
Si al ingresar un DNI, no aparecen los datos personales, deben realizar la carga dentro del programa de Ingreso a la Docencia y de esa forma aparecerá en el PDD.
La fecha desde 5/3/2014, es la que corresponde al inicio del ciclo lectivo, cuando la fecha es posterior a esa fecha , el acto administrativo y la fecha del mismo es el que convalida la toma de posesión efectiva ( el desde) DIPREGEP: todos los desempeños correspondientes a DIPREGEP, ya están cargados en el sistema, no se deben cargar por PDD, la SAD debe cargar sólo al inspector de organizaciones privadas IP (distrital) y IRP (Regional).
AUXILIARES: No se deben cargar.
Los desempeños menores a 30 días deben ser cargados, y de acuerdo a lo conversado con algunos distritos, el inconveniente de la carga de estos casos ha sido solucionado.
ELIMINAR: en los casos que haya una acción (cese, renuncia, jubilación , otros) anterior al 28/2/2014, que corresponden al ciclo lectivo 2013, deben ser eliminado el registro, cabe aclarar que los datos de desempeño y calificación quedan almacenados.
Se solicitó, desde esta Dirección, que se agregue un breve enunciado del Articulo normativo que justifica la acción estatutaria. (cese alta).
Se recuerda que los desempeños educativos que no tienen designaciones jerárquicas, los debe cargar la SAD ..Además deben cargar el equipo de conducción, la propia SAD, los Inspectores estatales (IE) y Privados (IP). Si un distrito es cabecera de Región , la SAD debe
cargar al Jefe Regional Estatal (IR), y Privado (IRP)
Si al ingresar un DNI, no aparecen los datos personales, deben realizar la carga dentro del programa de Ingreso a la Docencia y de esa forma aparecerá en el PDD.
RITA MALANO - Secretaria.