miércoles, 12 de febrero de 2025

NOTA 03: INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A IN FINE Y 108 B IN FINE A PARTIR DEL 17/02/25

                                                                         Gral. Arenales, 12 de febrero de 2025

Inscripción Listados 108 A In Fine 2025 - 108 B In Fine 2025

Vista la proximidad del período de inscripción y carga de los Listados 108 A In Fine 2025 - 108 B In Fine 2025, Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) comunica las siguientes consideraciones:

1. Período de inscripción: entre el 17/02/2025 y el 31/12/2025.

2. La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.

3. En la DDJJ de inscripción la/el aspirante deberá indicar en qué distrito/s desea inscribirse.

Debe especificar entre ellos el distrito de residencia y/o de inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído.

Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ la/el aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

En caso de que la/el aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.

4. Recepción de las inscripciones: 

Se deberán enviar al mail: sad035listados@abc.gob.ar

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su correcta lectura y visualización, preferentemente en un único archivo.

5. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga -Declaración Jurada IN-FINE):

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN

6. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del portal ABC (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):

7. La/el aspirante  recibirá por mail, la oblea de su inscripción.

 Además, se recuerda que la/el aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc:

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

Seleccionando el tipo de listado “In fine”, año de inscripción “2025” y consignando el DNI en la búsqueda.


Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS

Para todos los listados la/el aspirante deberá presentar:

Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2025, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.):

www.abc.gob.ar

DNI escaneado, anverso y reverso (presentación obligatoria)

Consideraciones y documentación a presentar- LISTADO 108 A IN FINE

Los títulos habilitantes escaneados deberán ser registrados en la DGCyE conforme a lo establecido en el art 60 inc) h, y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación.

Los registros podrán realizarse en el Consejo Escolar del distrito de residencia y en los casos de aquellas/os aspirantes con domicilio en CABA, deberán registrarlos en la Casa de la Provincia de Bs As.

En el caso de que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente.

Para consultar ingresar a la página: abc/ Servicios/Docentes/Nomenclador de Títulos

Consideraciones y documentación a presentar- LISTADO 108 B IN FINE

Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario escaneado, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

Constancia de alumna/o regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2025, donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumna/o regular 2025.

La condición de alumna/o regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.

Las constancias con el 100% de materias aprobadas que no cuenten con el certificado de título en trámite se considerarán en el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

Corresponde la inclusión en este listado de las/os aspirantes que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.

Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará

el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

                                                                      SAD- Gral. Arenales